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Bueno le doy la bienvenida a todos los usuarios que ingresen al blog.
La idea de crear este blog surgio en base a unas exposiciones orales que se dieron dentro de clases.
espero que la informacion dada les sea de suma utilidad
GRACIAS POR CONFIAR EN NOSOTROS!!!!


El contrato del comercio electronico

INTRODUCCION
Si bien el comercio electrónico es un concepto amplio que involucra cualquier transacción comercial efectuada a través de medios electrónicos tales como el fax, el telefax, el teléfono, los EDI (electronic data interchange) e Internet, en el presente capitulo limitaremos su alcance considerando al comercio electrónico como la parte del comercio que se desarrolla a través de las redes.
En el entorno del comercio por redes abiertas podemos distinguir dos tipos distintos:
A) comercio electrónico directo, que se lleva a cabo íntegramente por vía electrónica, consistiendo en la entrega en línea de bienes intangibles;
B) comercio electrónico indirecto, que se realiza mediante pedidos de bienes y servicios, tanto materiales como intangibles a través de las redes, pero que requieren un proceso de entrega a través de los canales normales de distribución física.

MODALIDADES DE CONTRATACION ELECTRONICA
En materia de contratación electrónica, se presentan varias fases que comprenden, el consentimiento en las redes y el lugar de celebración.
Los efectos jurídicos de dichas exteriorizaciones de voluntad son distintos si la contratación es entre empresas o entre éstas y los consumidores.
Siguiendo a Lorenzetti, podemos decir que las modalidades de la contratación electrónica se dan de dos maneras: 1)con el proveedor de acceso a Internet y 2)con el proveedor de bienes y servicios a través de la red.
En el primer supuesto el consumidor celebra un contrato con el proveedor de acceso a Internet quien, por un canon mensual, le asigna una dirección (dominio registrado) y que es individualizado a través de algún signo o palabras suministradas por el usuario. Con ello, tiene derecho a recibir y enviar información por correo electrónico con carácter de exclusividad a través de una clave. Asimismo tiene acceso a una pagina llamada de presentación donde suministra información en forma publica y sin restricciones, recibiendo también comunicaciones electrónicas.
El segundo supuesto, una ve asignado el acceso a Internet, el usuario ingresa al mismo libremente visitando distintos sitios, recabando información y pudiendo contratar, configurándose de esta forma el contrato electrónico.
EL CONTRATO ELECTRONICO
El contrato en nuestro ordenamiento jurídico se rige por el principio de la autonomía de la voluntad (Arts. 1137, 1197 y concs del Código Civil). La voluntad humana sigue siendo la base de todo acuerdo. Lo que se modifica por los avances tecnológicos son las formas de manifestación de la oferta y de la aceptación. La problemática surge en vista al grado de seguridad que brindan dichos recursos y la aceptación jurídica de los mismos ante un supuesto de incumplimiento contractual.
En el derecho argentino la contratación electrónica ha sido reconocida por la Ley 24240 de defensa del consumidor, que en su Art. 33, incluye la venta efectuada por medio de comunicación electrónica (Internet); siendo la norma de orden publico.
El contrato electrónico es el intercambio telemático de información entre personas que da lugar a una relación comercial, consistente en la entrega de bienes intangibles o en un pedido electrónico de bienes tangibles. Al respecto podemos decir que el contrato a través de Internet sin elemento extranacionales, se considera perfeccionado con el intercambio de la oferta y la aceptación, sin modificaciones de las mismas. La voluntad de las partes de contratar va a ser exteriorizada a través de la computadora y de las telecomunicaciones en combinación.
Por lo tanto la contratación electrónica por medios digitales, es la que se lleva a cabo desde la formación del consentimiento hasta la ejecución del contrato, mediante dispositivos de enlaces electrónicos que se comunican interactivamente por canales de red basados en el procesamiento y transmisión de datos digitalizados, con el fin de crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.
EL CONSENTIMIENTO ONLINE
Como regla general el contrato electrónico es un contrato a distancia. Por ello es necesario dilucidar si se trata de un contrato celebrado entre personas físicamente presentes o entre ausentes.
En las contrataciones por vía telefónica, la doctrina ha considerado separadamente el momento y el lugar de celebración. Con el uso del teléfono la comunicación es instantánea, por lo que se considera que es entre presentes. En cambio, con relación al lugar, como las personas están físicamente distantes, el contrato es regido por las normas relativas a la contratación entre ausentes.
En este ultimo caso hay una distancia geográfica que se traduce en un tiempo de comunicación jurídicamente relevante, pero el medio utilizado neutraliza la geografía, ya que la comunicación es instantánea.
En el contrato electrónico las relaciones son más complejas y diversas, por lo que debemos distinguir: 1) cuando un contrato es celebrado entre presentes y ausentes 2) criterios de distribución del riesgo entre ausentes 3) la aplicación de estos criterios en los contratos electrónicos.

CRITERIO PARA DISTINGUIR CUANDO UN CONTRATO ES CELEBRADO ENTRE AUSENTES O ENTRE PRESENTES
Lorenzetti señala cuatro criterios:
a) presencia física de los contrayentes: si las personas no están físicamente presentes se requiere un tiempo para que el contrato se perfeccione. Se lo califica como contrato a distancia, siendo la situación similar a la comunicación por fax o por carta.
b) la celebración instantánea o discontinua: el consentimiento entre personas que no están físicamente presentes pero que su comunicación es instantánea. Se ha dicho que en los contratos entre ausentes, no importa tanto la presencia física sino su declaración, y que más que la distancia física importa la jurídica. Sobre esta base se ha establecido: 1) dos personas distantes que emiten declaraciones instantáneas: vinculo entre presentes; 2) si dichas personas están en países diferentes se aplican las reglas del derecho internacional privado: vinculo entre ausentes; 3) respecto a la contratación electrónica, cuando hay diálogos interactivos que importan actos instantáneos, la celebración es entre presentes.
c) la distribución de riesgos: la contratación entre ausentes se caracteriza porque entre la oferta y la aceptación existe un tiempo relevante en cuanto a la posibilidad de ocurrencia de riesgos que hay que distribuir. Los riesgos son: muerte, incapacidad, quiebra o retractación. Esto se puede resolver en cada caso en particular; consignando las previsiones pertinentes en los contratos o por medio de una ley.
d) el tiempo y el espacio como conceptos normativos: no se trata de averiguar si hay presencia física o ausencia entre los contratantes, sino de distribuir el riesgo como se haría en ausencia de costos de transacción, conforme a algún criterio legislativo razonable. Por ello el tiempo real y el espacio real son conceptos de base empírica que no pueden coincidir con el tiempo jurídico y el espacio jurídico, que son espacios normativos y no empíricos. Por ejemplo en la contratación electrónica, el sujeto que contrata con una computadora en viaje no está en un lugar real determinado, pero el lugar jurídico imputado es su dominio.

RELACIONES DE CONSUMO - VENTA A DISTANCIA
Cuando se trata de contratos de consumo se considera que es una contratación a distancia. El artículo 33 de la ley 24240 prevé que es una venta por correspondencia la que se efectúa por medio electrónico o similar y la respuesta se realiza por iguales medios, resultando aplicable el derecho a la revocación (art. 34) y la prohibición de propuestas y envíos no autorizados (art.35).
Aquellos contratos que no constituyen una relación de consumo y que se celebran en forma no instantánea, son contratos entre ausente.
En el derecho argentino se aplica la regla de la expedición: el contrato se perfecciona desde el momento en que el aceptante exterioriza su voluntad; acreditando el envío de un mensaje electrónico de aceptación.
En el derecho comparado y en el proyecto de reformas del código civil, se aplica la regla de la recepción: el contrato se perfecciona desde el momento en que el mensaje que contiene la aceptación ingresa al sistema informático del oferente, siendo indiferente el conocimiento efectivo que este pueda tener del mismo.

LUGAR DE CELEBRACION DEL CONTRATO ELECTRONICO
El lugar de celebración del contrato tiene efectos importantes para fijar la competencia; la ley aplicable; el carácter nacional o internacional del contrato y para interpretarlo conforme los usos y costumbres.
En la mayoría de los casos que presentan conflictos hay lugar de celebración y cumplimiento fijados. Pero las relaciones virtuales tienden a ser autónomas por su configuración de sistema, lo que hace que en algunos sectores, el lugar sea virtual. Es una evolución hacia la abstracción totalmente controlable: el domicilio de las personas físicas o jurídicas, el lugar de los contratos en las relaciones globales es una cuestión de atribución de efectos jurídicos y no de determinar quien vive en ese lugar o si estuvo presente o no en la celebración o ejecución del contrato.
El lugar jurídico puede ser un nombre de dominio, que no coincida con el lugar real donde efectivamente este el sujeto. La noción de lugar es un concepto normativo.

PRINCIPIO GENERAL
Como regla general es el que fijen las partes (derecho dispositivo); en su defecto el lugar del contrato se juzgara en donde lo diga el legislador y en este punto hay diferencias importantes. Si se trata de una empresa: el domicilio del oferente debe ser precisado, distinguiéndose entre domicilio principal y sucursales; y en la contratación electrónica se agrega donde esta organizado el sistema informático. La ley modelo de UNCITRAL indica que el lugar de celebración del contrato es donde el destinatario tiene la sede principal; independientemente del lugar de instalación del sistema informático. Art. 15: "Un mensaje electrónico se considera expedido en el local donde el remitente tenga su establecimiento y recibido en donde el destinatario tenga su establecimiento.
Por nuestra parte, proponemos como alternativa el lugar donde está ubicado el servidor con el cual se celebro el contrato de acceso.

RELACIONES DE CONSUMO
Se acepta el domicilio del consumidor como lugar de celebración; es una forma de protección a la parte más débil.
Respeto de las cláusulas de prorroga de jurisdicción; se distingue si las relaciones son de consumo o entre empresas. En este ultimo supuesto debe haber una causal o justificación razonable para aplicarlas a efectos de garantizar el derecho a la jurisdicción. Si las relaciones son de consumo o en contratos por adhesión deben ser interpretadas contra el estipulante considerándolas abusivas.

CONDICIONES DE LA OFERTA Y DE LA VENTA
El Art. 7 de la ley de defensa del consumidor dispone expresamente que la oferta dirigida al público en general (consumidores potenciales indeterminados) obliga a quien la emite. Esta disposición, sólo aplicable a las relaciones de consumo, modifica el Art.1148 del Código Civil que establece que la oferta debe realizarse a persona determinada. Asimismo, dicho articulo deroga tácitamente el Art. 454 del Código de Comercio que establece que "Las ofertas indeterminadas contenidas en un prospecto o en una circular, no obliga al que las hizo".
Debido a que los ofertantes en Internet no saben ni pueden saber el numero de usuarios que responderán a sus ofrecimientos comerciales, se configuraría la propuesta de ofertas a personas indeterminadas que obligan al oferente ante la eventual aceptación por parte del consumidor. Por lo que inferimos que la aceptación de las ofertas virtuales deben regirse por la ley 24240, según la cual en caso de duda, se estará siempre a la interpretación más favorable al consumidor (Art. 3).
Relacionado con el tema, la ley 24240, en su Art. 8, hace referencia a los efectos de la publicidad prescribiendo textualmente que "Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor".
El derecho a la información del consumidor ha sido calificado como un subprincipio del ordenamiento jurídico, convirtiéndose en una nota característica del objeto de los contratos a la par de su licitud, su determinación y su posibilidad de realización.
En cuanto al contenido de la información, ha de ser cierta y objetiva, veraz, eficaz, detallada y suficiente, y recaer sobre las cosas y servicios ofrecidos.
La obligación de informar por parte del oferente comienza en la etapa precontractual, e incluso antes a través de la oferta publica del bien o servicio.

LA ACEPTACION DE LA OFERTA
La exteriorización de la voluntad a través de Internet se produce como señales electromagnéticas representadas por una cadena de decodificaciones y conversiones en lenguaje legible, siendo de gran importancia, determinar el momento de perfeccionamiento de dicha voluntad negocial.
Así el contrato puede perfeccionarse en el momento de la recepción de los pulsos electromagnéticos o por el contrario en el momento en que el destinatario puede percibir sensorialmente la declaración.
El instante de perfeccionamiento va a depender de la herramienta de comunicación que empleen las partes en Internet, como también si lo consideramos un contrato entre presentes o entre ausentes, conforme a las pautas antes establecidas.
Según el articulo 1155 del código civil, la aceptación efectuada entre ausentes puede retractarse antes de que llegue al oferente. Pero en los contratos electrónicos ello es imposible atento a la velocidad de la información. Cuando el contrato se considera celebrado, se pasa de la etapa de la gestación a la de cumplimiento y no caben arrepentimientos ni desistimientos válidos. Acudir entonces a una retractación configura una inexactitud, un error jurídico, correspondiendo satisfacer los daños emergentes y el lucro cesante.

FORMA DE LOS CONTRATOS
Los Arts. 1180 y 1181 del Código Civil disponen que la forma de los contratos entre presentes será jugada por las leyes y usos en que se han concluido; en el supuesto de contratos entre ausentes hay que distinguir si fueron hechos por instrumento particular firmados por alguna de las partes, entones la forma será juzgada por las leyes del lugar indicado junto a la fecha del instrumento. Si fueron hechos por instrumentos privados firmados en varios lugares o por medio de agentes, o por correspondencia, su forma será jugada por las leyes que sean más favorables a la validez del contrato.
Asimismo, debemos resaltar lo expresado por el art. 1182 del código civil que se refiere a la forma de los contratos remitiendo a lo dispuesto para la forma de los actos jurídicos, por lo que son plenamente aplicables los artículos 973 a 978 del mismo cuerpo legal.
Por lo expuesto, la legislación nacional tiende a favorecer la libertad de formas para la celebración de los contratos. Sin embargo, por nuestra parte, entendemos que existe la necesidad de dictar normas relativas al valor probatorio y a la admisibilidad en juicio del documento electrónico.

CLAUSULAS ABUSIVAS
Al utilizarse cláusulas generales en los contratos online, estos pueden ser calificados como contratos de adhesión a condiciones generales de contratación.
Las condiciones generales y su aceptación constituyen un documento electrónico. Estas condiciones fuerzan de manera inevitable al usuario a comprobar que las tuvo que leer antes de aceptar. En esta línea, la corte del estado de California(EEUU)consideró que el usuario queda vinculado al pulsar el botón que dice "aceptar" después de haber tenido la oportunidad de leer las condiciones de contratación.
El decreto reglamentario 1794/98 de la ley de defensa del consumidor, establece que se consideran términos o cláusulas abusivas las que afecten inequitativamente al consumidor o usuario en el cotejo entre los derechos y obligaciones de ambas partes. Esta norma es de orden publico y, por tanto, plenamente aplicable a los contratos de adhesión.
En materia de contratación electrónica se han considerado abusivas las cláusulas que prorrogan la jurisdicción, las que invierten la carga de la prueba, las que limitan los derechos del consumidor, entre otras.

ENTREGA DEL PRODUCTO
Otro de los aspectos a dilucidar cuando se realizan las transacciones por Internet, es el que se refiere a la entrega del producto comprado. Si las partes se domicilian dentro de nuestro país rige el artículo 1409 y concordantes del código civil en cuanto a la forma de entrega, lugar, domicilio de pago y demás aspectos de la transacción.
El problema se presenta cuando el proveedor con el cual se contrata es de otro país. Según el derecho internacional privado argentino, un contrato es internacional cuando está destinado a cumplirse en una jurisdicción distinta a la de su celebración; o si su celebración se vincula a varios sistemas jurídicos en razón de que los domicilios de las partes están en países diferentes. En éste ultimo caso será de aplicación la convención de la haya de 1986 (ratificada por nuestro país) según la cual, el vendedor es quien asume a su cargo el cumplimiento de la obligación, de la entrega de la cosa y de la transferencia de la propiedad; pero si no se determinó un lugar determinado de entrega, el vendedor se libera poniendo a disposición del comprador la mercadería.
Cuando es de aplicación la ley 24240, su artículo 34 prevé la posibilidad de que el consumidor rechace la compra efectuada, para lo cual deben darse 2 requisitos: A)que la devolución se produzca dentro de los 5 días corridos a partir de que se entregó la cosa o se celebre el contrato. B)devolver el producto en idénticas condiciones y correr con los gastos de la devolución.
Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada y el vendedor debe informar por escrito de esta facultad al comprador en todo documento que le envíe con motivo de la operación realizada. Pero esto no es de aplicación cuando se trata de bienes bajo forma digital, porque el consumidor puede copiar todo el contenido y luego ejercitar su derecho de receso; coincidimos así con Lorenzetti cuando dice que seria antifuncional y que no puede aplicarse por ausencia de norma expresa al respecto.

PROYECTO DE LEY DE COMERCIO ELECTRONICO (E-COMMERCE)
El proyecto de ley de comercio electrónico dilucida de alguna manera los aspectos más relevantes de la temática objeto del siguiente trabajo: el mismo se ha originado en la Subsecretaria de Relaciones Institucionales de la Jefatura de Gabinete, a cargo del Dr. Ricardo Entelman
Fuentes: la ley modelo de la CNUDMI y directivas de la Unión Europea, en segundo término la normativa de los Estados Unidos, Singapur, Chile y proyecto de Brasil. En forma sintética diremos que sus aspectos más importantes son los siguientes:
Ambito de aplicación: aplicación de la norma argentina a todos los actos jurídicos que produzcan efectos en el territorio nacional, sin importar (por ejemplo) la jurisdicción en que se celebraron tales actos.
Idioma: se otorga la preeminencia a la versión española de los actos jurídicos, cualquiera haya sido el idioma en que se celebraron. Si existiera discrepancia, se estará "... a la tradición certificada por el consulado correspondiente".
Validez del documento digital: se equipara el documento digital al documento tradicional. El Art. 12 admite la celebración mediante documento digital de actos jurídicos que deban otorgarse por escritura publica.
Intimaciones: se prevé la validez de las intimaciones que deban efectuarse por medio fehaciente cuando medie acuse de recibo en forma de documento digital con firma digital del destinatario.
Contratos digitales y defensa del consumidor: los contratos civiles como los comerciales podrán celebrarse en forma digital. Las ofertas que se efectúen por medios digitales deberán contener nombre completo o razón social del oferente, datos de inscripción, domicilio legal del iniciador en el que serán validas las notificaciones legales, medios alternativos del contacto, condiciones generales del contrato y procedimiento de celebración, medios técnicos para corregir errores antes de efectuar el pedido, códigos de conducta del iniciador y procedimientos para que el adquirente reciba la correspondiente factura. En las operaciones que diariamente efectúen los consumidores, ésta modalidad no será de aplicación inmediata.
En caso de oferta publica e indeterminada de inmuebles nuevos destinados a vivienda o de lotes de terreno adquiridos con el mismo fin, y siempre y cuando el producto o servicio se destine a consumo final o beneficio propio del adquirente se exige la previa conformidad del adquirente para la utilización de un contrato digital. Antes de dicha conformidad el oferente deberá informar al destinatario su derecho de obtener una copia en papel del contrato, su derecho a revocar el consentimiento y el modo de hacerlo, el alcance del consentimiento e información relativa a los requerimientos técnicos para acceder a la información y conservarla.
Obligaciones para el oferente en cuanto a la privacidad y confidencialidad de los datos que les suministren sus clientes: no podrán cederse datos a terceros sin que medie consentimiento expreso del cliente.
Resolución de conflictos: los conflictos deberán ser sometidos a arbitraje, y en forma supletoria, dirimidos judicialmente.
Tributación del e-commerce: queda sujeta a toda la legislación fiscal vigente hasta tanto se dicten normas específicas.
Firma digital: da plena valide a esa modalidad de signatura, con la condición de que pertenezca a un único titular, que tenga su absoluto y único control, que sea verificable y su plena vinculación con el documento digital al que corresponda. Se presume la autenticidad de la firma digital salvo prueba en contrario

VENTA

Internet permite a los clientes desligarse de su antiguo rol de consumidores pasivos y les facilita un rol activo dentro del proceso de compra. Sin embargo, existen muchas barreras que las empresas deben traspasar para poder ingresar en esta nueva era de la comercialización y detectar nuevas oportunidades.Las empresas podrán aprovechar los beneficios de la interactividad si aprenden a acercarse al cliente. Para un proyecto de comercio electrónico, esto puede significar analizar qué ventajas puede usted ofrecer por vender en este nuevo medio. El comprador no está dispuesto a perder el trato “cara a cara” o personalizado a cambio de nada. Usted deberá ver cómo la transacción electrónica puede potenciarse, ofreciendo servicio, comodidad, privacidad, descuentos, etc.

INTERNET Y COMERCIO ELECTRONICO

La pregunta es ¿porqué Internet?En la actualidad, nadie puede ignorar a Internet ni a todas sus capacidades. Es hora de sumarse a esta granrevolución. Sin importar el tamaño de su organización, los recursos que posea, su mercado, industria onivel de tecnificación, es posible aprovechar al Red en su beneficio. Lo que sí importa realmente es que suempresa sea visionaria, emprendedora y que esté dispuesta a aprender y evolucionar. Internet puedegenerar grandes cambios en su organización ¿Está dispuesto a afrontarlos?El mundo de los negocios está hoy en constante movimiento. Internet es uno de los elementos que sucompañía debe comenzar a utilizar para tener éxito en este mundo cambiante. La Red está ofreciendo milesde nuevas oportunidades de negocios para las empresas, que encuentran en la Red de redes una nuevaforma para comunicarse, ganar clientes e incluso vender en forma electrónica. La mayoría de los proyectosde Internet se inician con un sitio web, el paso inicial para que la empresa esté presente en la Red.A través de la presencia de su organización en Internet, Ud. puede potencial el poder comunicacional,difundir la información de la compañía, y aprovechar las oportunidades de este nuevo medio para obtenerventajas únicas, incluso vendiendo sus productos o servicios a través de la Red.

MERCADO LIBRE S.A (CONTRATO)

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE PAGO
El Usuario (el "Usuario") y MercadoLibre S.A. ("MercadoLibre", conjuntamente con el Usuario, las "Partes"), podrán celebrar de tiempo en tiempo contratos de gestión de pago (cada uno una "Solicitud de Gestión de Pago") mediante los cuales MercadoLibre brinde servicios de gestión de pago (los "Servicios de Gestión de Pago") a fin de facilitar el cumplimiento de contratos de compraventa (cada uno un "Contrato de Compraventa") que eventualmente celebre el Usuario, como comprador o vendedor, con otro Usuario, utilizando la plataforma brindada por MercadoLibre en www.mercadolibre.com.ar.Las Partes acuerdan que las Solicitudes de Gestión de Pagos que oportunamente completen se regirán por los siguientes términos y condiciones generales (conjuntamente con las condiciones específicas de cada Solicitud de Gestión de Pago, los "Términos y Condiciones del Servicio de Gestión de Pago"):1. El Sistema de Gestión de Pagos.(a) Registración. Tanto el vendedor (el "Vendedor") como el comprador (el "Comprador") bajo el Contrato de Compraventa deben ser usuarios registrados de MercadoLibre, haber aceptado estos términos y condiciones y haber completado satisfactoriamente una Solicitud de Gestión de Pago.(b) Mandato Irrevocable. Al completar una Solicitud de Gestión de Pago, el Comprador otorgará un mandato irrevocable a MercadoLibre para pagar por su cuenta y orden el precio acordado bajo el Contrato de Compraventa (incluido cualquier gasto de envío, seguro y/o cualquier otro gasto que el Comprador debiera abonar) en relación al cual se complete la Solicitud de Gestión de Pago (el "Precio") y el Vendedor otorgará un mandato irrevocable a MercadoLibre para cobrar el Precio por su cuenta y orden, sujeto a los Términos y Condiciones del Servicio de Gestión de Pago. El mandato otorgado por el Comprador es otorgado tanto en beneficio del Vendedor como del Comprador para asegurar el cumplimiento del Contrato de Compraventa.(c) Celebración de la Solicitud de Gestión de Pagos. La Solicitud de Gestión de Pagos se celebrará mediante el envío por parte del Usuario de un formulario de Solicitud de Gestión de Pagos y el consentimiento de la misma por la otra parte y la posterior aceptación de MercadoLibre. No serán procesadas las Solicitudes de Gestión de Pago que estén incompletas o en las cuales haya discrepancias entre los datos provistos por los Usuarios. Oportunamente el Vendedor deberá designar el medio de cobro de los pagos que pudiesen corresponderle.Dentro de los tres días de haber recibido el acuerdo del Comprador y Vendedor respecto de las Solicitudes de Gestión de Pago, MercadoLibre notificará dicha situación por e-mail lo cual implicará la aceptación por su parte de los mandatos irrevocables.(d) Entrega de los Fondos por el Comprador. Una vez aceptadas por MercadoLibre las Solicitudes de Gestión de Pago del Comprador y Vendedor y notificada dicha aceptación, el Comprador deberá entregar a MercadoLibre dentro de los cinco días de notificado: (i) el Precio (incluido cualquier gasto de envío, seguro y/o cualquier otro gasto que el Comprador debiera abonar) más (ii) la tarifa correspondiente por los Servicios de Gestión de Pago de MercadoLibre (la "Tarifa por Servicio de Gestión de Pago", y, conjuntamente con el Precio, los "Fondos"). El Comprador entregará los Fondos a MercadoLibre por el medio y la forma elegida en la Solicitud de Gestión de Pago. MercadoLibre notificará la recepción de los Fondos al Comprador y al Vendedor dentro de los tres días hábiles de haberla recibido.Aplicación de los Fondos.MercadoLibre aplicará el Precio de la siguiente manera, conforme lo que ocurra primero:(i) En caso que el Comprador, ordene a MercadoLibre, enviar el Precio al Vendedor, MercadoLibre pondrá el Precio a disposición del Vendedor, previa deducción de la Tarifa por Servicio de Gestión de Pago y el monto por él adeudado a MercadoLibre por la venta del producto utilizando la plataforma de MercadoLibre (la "Comisión por Venta", el Precio menos la Comisión por Venta en adelante el "Precio Neto")(ii) Si en el transcurso de 14 días desde que MercadoLibre notificó al Comprador y al Vendedor la recepción de los Fondos, el Comprador no hubiera ordenado a MercadoLibre no enviar el Precio al Vendedor, MercadoLibre pondrá el Precio Neto a disposición del Vendedor.(iii) En caso que el Comprador haya ordenado a MercadoLibre no poner el Precio a disposición del Vendedor dentro del plazo de 14 días de notificado por MercadoLibre de la recepción de los Fondos, MercadoLibre retendrá el Precio hasta que, según lo que ocurra primero: (a) el Comprador ordene a MercadoLibre enviar el Precio al Vendedor, en cuyo caso, MercadoLibre enviará el Precio Neto al Vendedor, previa deducción de la Tarifa de Servicios de Gestión de Pago; (b) el Vendedor ordene el reintegro del Precio al Comprador, en cuyo caso MercadoLibre descontará la Tarifa de Servicios de Gestión de Pago y enviará los Fondos remanentes al Comprador; (c) se reciba una notificación del mediador respecto del acuerdo celebrado entre los Usuarios o un laudo emitido por el arbitro designado en la Solicitud de Gestión de Pagos, MercadoLibre enviará el Precio o el Precio Neto de conformidad con lo dispuesto en dicha orden previa deducción de la Tarifa de Servicios de Gestión de Pago y honorarios de la mediación y/o arbitraje que pudieran corresponderle; o (d) en caso que el Comprador haya ordenado a MercadoLibre no poner el Precio a disposición del Vendedor y éste último no hubiera desconocido o respondido al reclamo dentro de 30 días, MercadoLibre pondrá los Fondos a disposición del Comprador previa deducción de la Tarifa de Servicios de Gestión de Pago.Se establece que en ningún caso se podrá realizar pagos ni devoluciones parciales de dinero.3. Condiciones Generales de Contratación.(a) Capacidad. Sólo podrán celebrar Solicitudes de Gestión de Pago aquellas personas que sean mayores de 21 años, tengan capacidad legal para contratar y estén debidamente registrados como usuarios en el sitio de MercadoLibre alojado en www.mercadolibre.com.ar. No podrán utilizar los servicios los menores de edad, personas que no tengan capacidad para contratar o aquellos usuarios que hayan sido suspendidos inhabilitados del sistema de MercadoLibre, temporal o definitivamente.(b)Perfeccionamiento de la Solicitud. La Solicitud de Gestión de Pago no se considerará perfeccionada y MercadoLibre no asumirá responsabilidad u obligación alguna bajo la Solicitud de Gestión de Pago hasta tanto (i) el Usuario Comprador y Vendedor bajo un mismo Contrato de Compraventa hayan completado una Solicitud de Gestión de Pago y prestado su acuerdo; (ii) MercadoLibre no haya aceptado las Solicitudes de Gestión de Pago del Comprador y del Vendedor, y (iii) no haya recibido y se encuentren disponibles la totalidad de los Fondos. En caso que el Usuario no entregue, a satisfacción de MercadoLibre, los Fondos a MercadoLibre dentro de los 5 días de la celebración de la Solicitud de Gestión de Pago, MercadoLibre podrá rescindir la Solicitud de Gestión de Pago en cualquier momento anterior a la recepción de los Fondos comunicándole dicha decisión al Comprador y al Vendedor.(c)Calificaciones y aplicación de los Fondos. Los Usuarios se comprometen a calificar a su contraparte por la operación realizada y dar instrucciones a MercadoLibre para realizar o percibir pagos por su cuenta y orden dentro de los plazos previstos a continuación. El Comprador cuenta para ello, con 14 días desde la confirmación de la Entrega de los Fondos. Si el Comprador ordenara a MercadoLibre realizar el pago al Vendedor, éste último deberá calificar al primero dentro de los 10 días siguientes. En caso que el Comprador decidiera no liberar el pago al Vendedor, éste deberá calificarlo dentro de los 30 días. Si así no lo hiciera, se pondrán los Fondos a disposición del Comprador. En la sección Aplicación de los Fondos, se establece como se procederá en los distintos casos que puedan presentarse según las calificaciones de los Usuarios.(d)Utilización del servicio por cuenta propia. El Usuario utilizará los Servicios en nombre propio y no en representación y/o por cuenta de terceros. El Usuario no revenderá los Servicios de Gestión de Pagos a terceros.(e)Responsabilidad por los Fondos. Se establece que MercadoLibre mantendrá los Fondos en una cuenta a su nombre en [___] (el "Banco") y utilizará diversos agentes de transferencia de dinero. MercadoLibre no será responsable en ningún caso por la insolvencia del Banco, entidad financiera o agente utilizado para la transferencia de los Fondos o cualquier cambio legal o regulatorio que afecte la cuenta en la cual los Fondos sean depositados por MercadoLibre. En dicho caso, el Usuario deberá entregar a MercadoLibre todas las cantidades adicionales necesarias para que MercadoLibre pueda cumplir con su mandato.Los Usuarios eximen de responsabilidad a MercadoLibre por situaciones que pudieran afectar a las entidades bancarias, financieras y/o agentes donde están depositados los fondos de las Cuentas, como por situaciones políticas y económicas que pudieran presentarse en el país, y que sean ajenas a MercadoLibre. En estos casos, los Usuarios no podrán imputarle responsabilidad alguna a MercadoLibre S.A., sus filiales o subsidiarias, empresas controlantes y/o controladas, ni exigir el reintegro del dinero o pago por lucro cesante, en virtud de perjuicios resultantes de este tipo de situaciones ni por órdenes de pago no procesadas por el sistema o rechazadas, cuentas suspendidas o canceladas.Los Usuarios reconocen que MercadoLibre depositará los fondos entregados bajo las Solicitudes de Gestión de Pago en la/s cuenta/s bancaria/s mencionadas anteriormente. Por lo tanto, en las situaciones descriptas en el párrafo anterior MercadoLibre no estará obligado a seguir las instrucciones del Usuario en caso de existir distintas opciones de reprogramación, canje, disposición, conversión o devolución de los fondos. En esas situaciones, MercadoLibre tendrá el derecho a optar por la opción que, a su solo criterio, sea la más conveniente para MercadoLibre pudiendo optar incluso por aquella que considere más apropiada a fin de liquidar de manera rápida, sencilla y ordenada los fondos depositados en el Banco aun cuando implique reducciones, quitas o esperas en los montos depositados.MercadoLibre no será responsable por órdenes, Solicitudes de Gestión de Pago y/o pagos equivocados o incompletos causados por la introducción errónea del e-mail, información relevante del destinatario o de la operación de pago, efectuados por el Usuario.(f)MercadoLibre no es entidad financiera. Se deja expresamente aclarado que MercadoLibre no es una entidad financiera ni presta al Usuario ningún servicio bancario o cambiario, sólo brinda un servicio de gestión de pagos por cuenta y orden de los Usuarios según las condiciones establecidas en los Términos y Condiciones del Servicio de Gestión de Pagos. El Usuario entiende y reconoce que MercadoLibre solamente presta un servicio de gestión de pagos por cuenta y orden de los Usuarios según las condiciones establecidas en los Términos y Condiciones de la Solicitud de Gestión de Pago.(g) Declaraciones del Usuario. El Usuario manifiesta que el Contrato de Compraventa con relación al cual se celebra la Solicitud de Gestión de Pago no infringe ninguna ley aplicable y que la cosa objeto del Contrato de Compraventa no es un bien inmueble o cuya venta o transmisión esté prohibida por la ley o los Términos y Condiciones Generales de MercadoLibre. Se establece como importe máximo para las Solicitudes de Gestión de Pagos, la suma de $15.000 (pesos quince mil), monto que podrá variar de acuerdo al método de pago elegido.El Usuario no utilizará los servicios de MercadoLibre para transmitir material que pueda dar lugar, directa o indirectamente, a delitos o responsabilidades civiles o que infrinjan los Términos y Condiciones Generales de MercadoLibre.El Usuario será exclusiva e ilimitadamente responsable por los perjuicios que su conducta pueda causar a MercadoLibre o a los restantes Usuarios de los servicios de MercadoLibre.(h)Justa Causa. Será justa causa a los fines de la revocación de los mandatos irrevocables otorgados, el incumplimiento de una obligación como la de no entregar el dinero en la forma pactada, o a la cantidad estipulada bajo la Solicitud de Gestión de Pagos por parte de MercadoLibre.(i)Responsabilidad de MercadoLibre bajo el Contrato de Compraventa. MercadoLibre no será responsable respecto de la existencia, calidad, cantidad, estado, integridad o legitimidad de los bienes ofrecidos, adquiridos o enajenados por los Usuarios bajo el Contrato de Compraventa, así como de la capacidad para contratar de los Usuarios, bajo el Contrato de Compraventa o la Solicitud de Gestión de Pagos, o de la veracidad de los datos personales por ellos ingresados.MercadoLibre no será responsable ni garantizará el cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas por los Usuarios bajo el Contrato de Compraventa. El Usuario conoce y acepta que al realizar transacciones con otros Usuarios o terceros lo hace bajo su propio riesgo. En ningún caso MercadoLibre será responsable por lucro cesante, o por cualquier otro daño y/o perjuicio que haya podido sufrir el Usuario, debido a las transacciones realizadas o no realizadas por productos publicados a través de MercadoLibre.En caso que uno o más Usuarios o algún tercero inicie cualquier tipo de reclamo o acciones legales contra otro u otros Usuarios, todos y cada uno de los Usuarios involucrados en dichos reclamos o acciones eximen de toda responsabilidad a MercadoLibre y a sus directores, gerentes, empleados, agentes, operarios, representantes y apoderados.(j)Tarifa por Servicio de Gestión de Pagos. Por la utilización del Servicio de gestión de pago, el Usuario acepta pagar a MercadoLibre la Tarifa por el Servicio de Gestión de Pagos conjuntamente con el Precio. El detalle de los montos correspondientes a la Tarifa por el Servicio de Gestión de Pagos se encuentra disponible en el cuadro de tarifas del servicio. Por su parte, el Vendedor autoriza a MercadoLibre a descontar la Comisión de Venta del Precio.(k) Seguridad y Confidencialidad de datos personales. MercadoLibre no venderá, alquilará ni negociará con otras empresas la información personal de los Usuarios salvo en las formas y casos establecidas en las políticas de privacidad publicadas en el sitio www.mercadolibre.com.ar. Estos datos serán utilizados para prestar el Servicio de Gestión de Pago. Sin embargo, MercadoLibre podrá compartir dicha información con proveedores de servicios de valor agregado que se integren dentro del sitio o mediante links a otros sitios de Internet, para atender necesidades de los Usuarios relacionadas con los servicios que suministra MercadoLibre. Para mayor información, consulte las políticas de Privacidad de MercadoLibre que habrán de regir en forma supletoria para esta Solicitud de Gestión de Pagos. Toda la información personal transmitida se hace a través de una página de Internet segura que protege y encripta la información. La información personal se almacena en servidores o medios magnéticos que mantienen altos estándares de seguridad. MercadoLibre hará sus mejores esfuerzos para mantener la confidencialidad y seguridad de que trata esta sección, pero no responderá por perjuicios que se puedan derivar de la violación de dichos medidas por parte de terceros que utilicen las redes públicas o el Internet para acceder a dicha información.(l)Modificaciones de los Términos y Condiciones del Servicio de Gestión de Pago. MercadoLibre podrá modificar en cualquier momento los Términos y Condiciones del Servicio de Gestión de Pago. MercadoLibre notificará los cambios al Usuario publicando una versión actualizada de dichos términos y condiciones en el sitio y con expresión de la fecha de la última modificación. Dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la publicación de las modificaciones introducidas, el Usuario deberá comunicar por e-mail haciendo clic aquí si no acepta las mismas; en ese caso quedará disuelto el vínculo contractual. Vencido este plazo, se considerará que el Usuario acepta los nuevos términos y el contrato continuará vinculando a ambas partes. Los Términos y Condiciones del Servicio de Gestión de Pago modificados serán aplicables a toda Solicitud de Gestión de Pagos que se celebre con posterioridad a la notificación al Usuario.(m) Documentación. El Usuario podrá hacer copias de la documentación relativa al Contrato. El Usuario autoriza en forma irrevocable a MercadoLibre y/o a quien MercadoLibre designe, a grabar las operaciones del Usuario relativas los servicios prestados por MercadoLibre, y a utilizar dichas grabaciones como medio probatorio ante autoridades administrativas y/o judiciales. A tales efectos, el Usuario y MercadoLibre acuerdan otorgarle valor probatorio a las constancias que se emitan como consecuencia de las aprobaciones dadas por el Usuario, con el alcance establecido en los arts. 1014, 1192 del Código Civil, y 209 párrafo segundo del Código de Comercio.(n)Notificaciones. Serán válidas todas las notificaciones realizadas a los Usuarios por MercadoLibre en la dirección de correo electrónico registrada por éstos.(o)Domicilios. Se fija como domicilio de MercadoLibre S.A. la calle Tronador 4890, piso 2, Capital Federal, código postal C1430DNN, República Argentina. El domicilio constituido por los Usuarios a los fines del de la Solicitud de Gestión de Pagos es el domicilio registrado por los Usuarios ante MercadoLibre.(p) Anexos. Forman parte integral e inseparable de los Términos y Condiciones de Uso incorporados en este acuerdo, los siguientes documentos, los cuales se podrán consultar dentro del sitio mediante el enlace abajo provisto o accediendo directamente las páginas correspondientes:link a Anexo de Tarifas(q)Ley Aplicable. Este acuerdo estará regido en todos sus puntos por las leyes vigentes en la República Argentina.(r) Solución de Controversias. Jurisdicción Aplicable. Los Usuarios asumen el compromiso de realizar sus mejores esfuerzos para solucionar amigablemente cualquier diferendo, controversia o reclamo que surja entre ellos por cualquier cuestión, sea cual fuere su índole o naturaleza, que se relacione con el Contrato de Compraventa o la Solicitud de Gestión de Pagos. En caso de no arribar a un acuerdo los Usuarios se obligan a concurrir al Estudio Egea Lahore situado en Libertad 567 Piso 3° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que los asista en un proceso de mediación. El estudio Egea Lahore designa en este acto a los Dres. Beatriz Delia Fuchs, Tomo 22 Folio 120, Gustavo Jorge Acquarone Tomo 35 Folio 889 y Pedro Eduardo Egea Lahore Tomo 8 Folio 841 los cuales actuarán en forma individual en cada mediación. Se establece que el proceso de mediación tendrá un costo de $150 (pesos ciento cincuenta) que estará a cargo de las partes que asistan al mismo.En caso de no llegar a un acuerdo por medio de dicho procedimiento o si no se cumpliera lo acordado en mediación, los Usuarios acuerdan resolver definitivamente las controversias por un proceso arbitral simplificado que se desarrollará ante el Tribunal Arbitral del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para este procedimiento se aplicarán los reglamentos respectivos del Tribunal Arbitral del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás disposiciones que regulen sus actividades al momento de concurrir al mismo, declarando los Usuarios que conocen y aceptan las disposiciones vigentes en dicho tribunal, incluso en orden a su régimen de gastos y costas, considerándolos parte integrante de los Términos y Condiciones Generales del Servicio de Gestión de Pago.Se tendrán como domicilios constituidos y válidos a todos los efectos legales pertinentes, los establecidos en las Solicitudes de Gestión de Pagos, a menos que los Usuarios fijaren otro en forma fehaciente en sus presentaciones ante el Tribunal Arbitral del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.